Aquí podrá realizar la consulta en línea y obtener asesoramiento gratuito de abogados laborales en su zona. Todos los estudios jurídicos laborales que verá a continuación se especializan en casos de despido, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, problemas de liquidación, trabajo en negro, acoso laboral, entre otras temátcas.
Absolutamente nada. Gracias el principio de gratuidad, cualquier trabajador cuenta con el derecho de iniciar un juicio laboral sin asumir las costas del proceso, o bien, abonar las tasas de justicia.
Como mencionabamos recién, por el principio de gratuidad, los estudios de abogados laborales deben ofrecer un servicio de asesoramiento libre de costo alguno al momento de tomar el reclamo. El cobro de sus honorarios no está sujeto al asesoramiento brindado sino, más bien, a la obtención de un porcentaje -acordado previamente- obtenida en caso de ganar el litigio.
Por lo general los honorarios de un abogado laboral se saldan una vez finalizado el juicio y sólo en caso de ganar. Según los principales foros, cobran entre un 15 y un 20% de la indemnización percibida. No obstante, tal porcentaje puede variar según el acuerdo al que arriben entre el cliente y su defensor. El acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales se va a repartir el monto percibido se suele conocer con el nombre de 'pacto de cuota litis'.
No, por supuesto que no. Los trabajadores que defienden sus derechos en el ámbito judicial no pagan las costas en caso de perder el juicio. Dicho esto, pueden existir excepciones. Estas pueden tener lugar cuando el demandante pierde el juicio por propia negligencia. Por ejemplo, en 2017, la Corte Suprema (CSJN) sentó el precedente al obligar a un trabajador a hacerse cargo de los honorarios de los abogados y de los peritos médicos. Ello debido a no haberse presentado -luego de reiteradas oportunidades- a la revisión médica solicitada por la ART para comprobar el siniestro que aducía haber sufrido y en base a la cual se amparaba para realizar la denuncia ante su empleador.
Según la ley 27432 de 2017, los abogados y procuradores podrán establecer pactos cuota litis con sus clientes, siempre y cuando esta no sea mayor al 30% del monto de indemnización obtenido (independientemente de los profesionales involucrados). La única excepción, que extiende el porcentaje posible hasta el 40%, es la siguiente: que el abogado se haya hecho cargo de los costos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas.