El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece lo siguiente.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional enumera y garantiza los principales derechos del trabajador en Argentina. Se ubica estratégicamente luego del artículo 14, dado que allí es donde se establece el derecho laboral madre, que no es más que el derecho a trabajar y a emprender una actividad. De ese principio fundante, el 14 bis despliega el siguiente conjunto de garantías que toda norma que verse sobre el contrato de trabajo debe observar.
Para explicar la importancia del artículo 14 bis hay que tener en cuenta que es el único apartado de la Constitución Nacional en la que se garantizan explícitamente los derechos laborales básicos en la Argentina. En efecto, toda norma vinculada al derecho laboral tiene que encontrarse en directa sintonía con esta lista de garantías para el trabajador que allí se mencionan abiertamente, para no ser considerada como inconstitucional. La misma fue incorporada a la Constitución Nacional con la reforma de 1957, año en el que pasó a reemplazar el artículo 37, del anterior modelo de constitución de 1949, en el que consagraban por primera vez los derechos del trabajador en nuestro país.
El Artículo 14 de la Constitución Nacional determina que:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
El artículo 14 establece el derecho laboral madre, del cual se despliegan todos los demás, como es el derecho de trabajar y/o desarrollar la propia empresa en cualquier parte del territorio nacional. Este pilar fundacional del sistema laboral argentino, asimismo, es acompañando y reforzado -en el mismo texto que le da vida- por una serie de derechos liberales como son la libre circulación de personas e ideas, de asociación, culto y enseñanza.
El artículo 14 asegura que las personas puedan trabajar y desarrollar un emprendimiento con total libertad, siempre y cuando la actividad sea lícita. En pocas palabras, fija los alcances y limitaciones de este derecho fundante.