Para hacer el cálculo de indemnización por despido, renuncia o trabajo en negro, complete el siguiente formulario:
La indemnización es la compensación monetaria que recibe un trabajador, como consecuencia de diferentes incumplimientos por parte del empleador, o bien, infortunios en el ámbito laboral:
El cálculo de indemnización, dentro de la liquidación final, se realiza en función de 2 conceptos indemnizatorios: la indemnización por antigüedad y la indemnización por falta de preaviso (esta última incluye el valor de los días laborables del mes luego del despido). Además de estos dos items, dentro de la liquidación final, encontrará otros -no indemnizatorios, propios del cese de la relación laboral- que también se sumarán al monto final (siempre que corresponda), tales como: vacaciones, aguinaldo proporcional y días trabajados hasta el despido.
Cálculo de indemnización en la liquidación final | |
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Conceptos | Cálculo |
Indemnizatorios | |
1. Indemnización por despido sin causa | Un mes del mejor sueldo bruto mensual por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses |
2. Indemnización por falta de preaviso | De la mejor remuneración bruta, mensual: a) 15 días, en periodo de prueba b) un mes, con menos de 5 años de trabajo c) dos meses, con más de 5 años de trabajo |
2.b). Días no trabajados luego del despido | Días hábiles trabajados del mes, posteriores al despido (sólo se cobra sin no hubo preaviso) |
No indemnizatorios | |
4. Vacaciones proporcionales | El mejor sueldo bruto mensual, dividido 25, por la cantidad de días corridos de vacaciones que le correspondan según su antigüedad |
5. Aguinaldo proporcional | El aguinaldo semestral por la cantidad de días hábiles trabajados en el semestre (antes del despido/renuncia), sobre el total de días hábiles del semestre (puede calcularlo aquí ) |
6. Días trabajados hasta el despido/renuncia | Días hábiles trabajados del mes, antes del despido/renuncia |
Para calcular la indemnización por despido (o indemnización por antigüedad), la Ley de contrato de Trabajo establece la siguiente fórmula: el trabajador debe recibir un mes del mejor remuneración bruta, mensual y habitual que haya recibido durante el tiempo que trabajó, por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Tenga en cuenta que este concepto indemnizatorio sólo es abonado en la liquidación final en el caso de despido sin causa o despido indirecto, lo que excluye el despido con causa y la renuncia. Si desea saber más sobre los tipos de despidos y cuándo ameritan indemnización, ingrese aquí:
La indemnización por ausencia de preaviso se calcula también según la mayor remuneración bruta, mensual y habitual percibida durante el tiempo de trabajo. De ese monto se otorga: a) el valor de 15 días, en periodo de prueba b) un mes, con menos de 5 años de trabajo c) dos meses, con más de 5 años de trabajo.
La indemnización por renuncia se calcula en base a los conceptos propios de la liquidación final, tales como vacaciones y aguinaldo proporcional, días trabajados hasta y luego del despido. Con lo cual, puede decirse que no es una indemnización como tal, ya que en verdad no contiene conceptos indemnizatorios como sí, por ejemplo, la indemnización por despido sin causa.
El cálculo de la indemnización por trabajo no registrado se calcula prácticamente igual que el despido sin causa. Sin embargo, el monto final a cobrar suele terminar siendo más del doble, debido a los agravantes legales que duplican el valor de casi todos los conceptos de la liquidación (Ley 25323 y 24013). Utilice nuestra calculadora de indemnización por trabajo en negro para un cálculo preciso.
Para calcular la indemnización de las ART es necesario conocer la fórmula que las Aseguradoras establecen para determinar el monto a pagar según el grado de incapacidad o invalidez generado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para conocer en detalle la tabla de fórmulas y montos de indemnización según el sistema tarifado de ART, ingrese aquí:
El tope indemnizatorio para el caso de despido por antigüedad se determina de la siguiente manera: según el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, el mejor salario bruto y mensual que se utiliza para hacer el cálculo no puede ser superior a tres (3) veces la remuneración mensual promedio de la actividad en la cual el trabajador se desempeñe. Sin embargo, la Corte Suprema estableció hace algunos años que si este cálculo genera una reducción mayor al 33%, en estos casos el tope a aplicar a la mejor remuneración bruta y mensual debe ser del 67%.