Aquí mencionamos algunos de los pasos generales a tener en cuenta a la hora de comenzar un juicio laboral en Argentina, por despido o siniestro laboral.
No todo despido autoriza el inicio de una demanda laboral. Por ejemplo, en el caso de despido con causa, el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización ni en la liquidación final ni en el fuero judicial, dado que el finiquito se genera en base al incumplimiento del empleado. Pero sí merece indemnización en el caso de que dicho trabajador fuera despedido sin causa, en forma indirecta o no estando debidamente registrado, ya que se llega a estos casos debido al incumplimiento del empleador. Para conocer más sobre los tipos de despidos, ingrese aquí.
Para comenzar el proceso administrativo de conciliación obligatoria necesitará contratar un abogado laboral, ya que sólo un letrado puede iniciar el pedido de audiencia y presentación del reclamo en esta fase (al menos en CABA). Eso sin contar que que precisará de sus servicios para que lo asesore en la estrategia a seguir en el terreno judicial.
Si bien todavía no es una regla general para todo el territorio nacional, en jurisdicciones como Capital Federal, que reúnen un gran porcentaje de la litigiosidad en el país, para iniciar un reclamo judicial por despido es necesario atravesar previamente todas las fases de la instancia administrativa de conciliación obligatoria, conocida como SECLO. Esto significa que deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes pasos:
Tenga en cuenta que a mayor cantidad de pruenas de incumplimiento de su empleador durante la finalización de la relación laboral, mayores serán las probabilidades de que su letrado logre obtener una sentencia favorable.
El primer paso es notificar el siniestro laboral ante el empleador y/o la ART. Con este trámite iniciará el proceso administrativo de aceptación o rechazo de la denuncia de accidente o enfermedad profesional.
Para poder iniciar una demanda laboral en materia de riesgos del trabajo, la normativa establece que, antes, se deben agotar todas las etapas que componen la instancia administrativa. Esto incluye, como mínimo:
Luego de concluído el proceso administrativo requerirá del asesoramiento de un abogado laboral para determinar la estrategia legal a seguir en el fuero judicial. Junto a su representante legal deberá decidir cuestiones tales como: si realizara la demanda en el fuero civil o en el laboral o si planea demandar sólo a su empleador o también a la ART.
La regla es sencilla. A mayor cantidad de elementos probatorios del siniestro que sufrió, mayor será la probabilidad de que su letrado consiga una sentencia favorable.
Un juicio laboral es el proceso judicial iniciado por un trabajador que, ante la vulneración de alguno de sus derechos, exige el correspondiente resarcimiento vía la sentencia de un juez en el fuero laboral.
Más de dos tercios de las denuncias laborales que los trabajadores llevan adelante en nuestro país se encuadran dentro dos grandes temáticas:
Sin embargo, hay otra serie de motivos que también ameritan la exigencia de una indemnización, cuya relevancia dentro de la estadísticas de litigiosidad adquieren cada vez mayor peso, año a año. Tal es el caso del:
Si seguimos los principales foros y estudios de abogados, un conflicto laboral en sede judicial puede durar entre 2 y 3 años, aunque algunos pueden extenderse más allá de ese plazo habitual. Las principales cuestiones mencionadas que afectan la celeridad del proceso judicial son las siguientes:
Aquí enumeramos para Usted las diferentes etapas propias del juicio laboral en la Argentina.
Si bien la instancia administrativa (ART, SECLO, SECARAH, SECOSE) es una instancia pre-judicial, el derecho laboral argentino lo considera un paso obligatorio para que el trabajador pueda realizar una demanda por siniestro laboral o -en la mayoría de los casos- ante un despido improcedente.
En este paso se presenta, en sede judicial, la demanda redactada por un estudio de abogados laborales y firmada por el cliente (en el caso de la Capital Federal la presentación se realiza en la Cámara Nacional de Apelaciones). Una vez hecho esto, se le asigna un juzgado el cual, en un plazo de dos días hábiles debe analizar el expediente y expedirlo al fiscal asignado. La contraparte o empleador cuenta con el derecho a recibir una copia de la demanda y se le da un plazo de 10 días para responder y presentar contrapruebas.
El proceso contempla una audiencia de conciliación judicial obligatoria. Se debe concluir el proceso -siempre y cuando las partes acepten- para iniciar la etapa de aporte de pruebas.
La cuarta etapa se reduce al aporte de los medios de prueba. Es una de las más importantes ya que es aquí donde las partes deben corroborar y sustanciar sus posiciones con documentos probatorios. Esto incluye: testimonios, pericias de contabilidad, telegramas laborales entrecruzados, etc.
Una vez que el juez dicte sentencia, es altamente posible que la parte en desacuerdo apele la decisión. De suceder, el expediente será elevado a una segunda instancia (en Capital Federal, a la Cámara de Apelaciones) para que esta acepte o rechace la sentencia inicial.
Si el trabajador gana el juicio, el juzgado es el encargado de fijar el monto de la indemnización y comunicarlo a las partes. Si la contraparte o empleador no realiza el pago, los abogados del trabajador deben solicitar un informe sobre los fondos en las cuentas del empleador y, en caso de ser solvente, establecer un embargo para que éste cancele la indemnización adeudada.
No hay una fórmula genérica para ganar un juicio laboral, aunque sí hay ciertos pasos que se pueden seguir para que un trabajador incremente sus probabilidades de obtener un resarcimiento justo. Entre las principales se cuentan:
Bueno, digamos que quienes promueven resolver la demanda en una instancia previa de mediación laboral (SECLO, ART, SECARAH, SECOSE, etc.), o bien, vía un acuerdo extrajudicial, suelen hacer mención de estas razones que enumeramos.
Sin embargo, sus detractores suelen hacer mención de que el monto indemnizatorio a cobrar por parte del trabajador suele ser mucho menor al posible en sede judicial. En otras palabras, que la reparación económica nunca lograr ser representativa del incumplimiento del empleador o siniestro laboral sufrido.