Para hacer el cálculo de liquidación final por despido y renuncia, complete el siguiente formulario:
Para saber cómo calcular la liquidación final, es preciso antes aclarar cuáles son los conceptos que la componen y cuál es su lógica de cálculo. En total, son cinco (5) los conceptos:
Cálculo de liquidación final por renuncia o despido | |
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Conceptos | Cálculo |
No indemnizatorios | |
1. Vacaciones proporcionales* | El mejor sueldo bruto mensual, dividido 25, por la cantidad de días corridos de vacaciones que le correspondan según su antigüedad |
2. Aguinaldo proporcional | El aguinaldo semestral por la cantidad de días hábiles trabajados en el semestre (antes del despido/renuncia), sobre el total de días hábiles del semestre (puede calcularlo aquí ) |
3. Días trabajados hasta el despido/renuncia | Días hábiles trabajados del mes, antes del despido/renuncia |
Indemnizatorios (sólo si corresponde) | |
4. Indemnización por despido sin causa** | Un mes del mejor sueldo bruto mensual por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Su monto debe duplicarse en caso de que la doble indemnización se encuentre vigente |
5. Indemnización por falta de preaviso | De la mejor remuneración bruta, mensual: a) 15 días, en periodo de prueba b) un mes, con menos de 5 años de trabajo c) dos meses, con más de 5 años de trabajo. Si rige la doble indemnización, se debe duplicar el valor de este concepto. |
5.b) Días no trabajados luego del despido | Días hábiles trabajados del mes, posteriores al despido (se cobra sólo sin no hubo preaviso) |
Aclaración: * El cómputo se realiza sobre lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Si bien algunos convenios colectivos establecen una mayor cantidad de días corridos de vacaciones por antigüedad que la LCT, el número de días -por ley- nunca puede ser menos.
Se entiende como liquidación final a la última remuneración que percibe el trabajador, una vez concluida la relación laboral, ya sea con motivo de renuncia o despido. Los conceptos que la pueden componer se dividen en dos grupos.
Hay dos tipos de liquidación final. Estas son, la liquidación final por renuncia y por despido.
La liquidación final por renuncia es la que se recibe por última vez cuando el trabajador en relación de dependencia decide unilateralmente finalizar el vínculo laboral. En este caso, la liquidación final no incluye conceptos de tipo indemnizatorios.
La liquidación final por despido es considerada la última remuneración que percibe el trabajador cuando el empleador decide unilateralmente terminar la relación laboral. La liquidación incluye conceptos indemnizatorios sólo en caso de que haya sido un despido improcedente y/o si no se cumplió con el preaviso.
Se diferencian en que la indemnización es un concepto que puede ser incluido o no dentro de la liquidación final. Esto sucederá sólo en el caso que el trabajador haya sido despedido sin causa justa y/o sin preaviso. En tal caso, un porcentaje importante de la liquidación final estará compuesta de conceptos indemnizatorios.
Eso dependerá de diversos factores, tales como si hay o no conceptos indemnizatorios en la liquidación, la cantidad total de días trabajados el último mes, el monto del aguinaldo proporcional relativo al último semestre de trabajo, entre otros. Para un cálculo preciso de la liquidación que le corresponde por cantidad de años trabajados, le recomendamos usar nuestra calculadora de liquidación final.
Según el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, una vez concluída la relación laboral, el empleador cuenta con cuatro (4) días hábiles para abonar la liquidación final en el caso de remuneraciones mensuales y, tres (3) días hábiles, en el caso de remuneraciones semanales. Si el empleador así no lo hiciere, deberá enfrentar el pago extra de intereses por mora sin necesidad de que tenga que ser intimado por su ex-empleado. En adición, si dentro de los conceptos de la liquidación estuviera incluído el de indemnización por antigüedad, el empleador se expone adicionalmente a una sanción que aumenta su valor en un 50% (Art.2 de la ley 25323).
Si el empleador no realizó el pago de su liquidación adeudada dentro del plazo establecido por ley, entonces, el trabajador tiene el derecho a intimar a su ex-patrón mediante el envío de un telegrama laboral exigiendo el debido resarcimiento. En caso de persistir en el incumplimiento, corresponde que el empleado realice una demanda laboral reclamando por su pago, los intereses por mora y la sanción correspondiente (en caso de indemnización por antigüedad). Si quiere saber los pasos para realizar un juicio laboral, siga el enlace.
Para hacer el cálculo de indemnización por despido, renuncia o trabajo en negro.
Tipos, cuáles ameritan indemnización, tiempos de preaviso por ley y causales.
Cómo redactar y enviar un telegrama, tiempos, fechas y modelos de ejemplo.