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ART

¿Cuál es mi ART?

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¿Qué es la ART? Definición

Las ART o Aseguradoras de Riesgos del Trabajo son empresas privadas autorizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Son contratadas por los empleadores para que los respalden y auxilien en caso de enfrentar un siniestro laboral. Su tarea principal es evitar y reparar los daños sufridos por el trabajador en caso de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional.

¿Qué me cubre las ART?

Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) cubren dos tipos posibles de siniestros laborales: los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

  1. Los accidentes laborales. Son aquellos siniestros imprevistos que tienen lugar durante o con motivo del trabajo realizado.
    • Los accidentes 'in itinere'. Se los conoce como los accidentes de trabajo, pero que no tienen lugar en el establecimiento laboral, sino en algún punto intermedio dentro del trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su establecimiento de trabajo (ya sea de ida o de vuelta).
  2. Las enfermedades profesionales. Son enfermedades causadas directa y exclusivamente por los agentes de riesgo vinculados al tipo de trabajo prestado o presentes en el establecimiento laboral.

¿Cómo denuncio un accidente de trabajo o enfermedad profesional ante mi ART?

Si sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional no esta solo. Comuníquese con su ART siguiendo los pasos descriptos aquí.

¿Qué tipos de incapacidad laboral consideran las ART?

Según la normativa sobre Riesgos del Trabajo, las ART deben tener en cuenta el siguiente esquema de tipos incapacidad e invalidez laboral. En total, se considera que los accidentes y enfermedades profesionales pueden ocasionar -como máximo- cuatro (4) formas de incapacidad laboral y una (1) de Invalidez.

Tipo de incapacidad/invalidez % Invalidez Normativa
Incapacidad laboral Transitoria (ILT) - Art. 208 LCT y Art. 6, D. 1694/09
Permanente parcial Menor o igual 50% Ley 26.773 / Ley N°27.348
Permanente parcial definitiva Ente el 50% y 66%
Permanente total definitiva Mayor al 66%
Gran Invalidez (GI) 100% Res. ANSES N°449/2014
  1. Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): tiene lugar cuando un trabajador sufre algún tipo de incapacidad laboral y, por un tiempo determinado, se ve impedido de realizar su trabajo normalmente. Dicha situación concluye por dos motivos: que el trabajador a) reciba el alta médica b) sea diagnosticado con algún tipo de incapacidad permanente.
  2. Incapacidad Laboral Permanente Parcial: se produce cuando al trabajador se le declara, vía comisión médica, una invalidez menor o igual al 50%.
  3. Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva: acontece cuando al trabajador se le declara, vía junta médica, una grado de invalidez en torno al 50 y el 66%.
  4. Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva: tiene lugar cuando al trabajador se le declara, vía comisión médica, una grado de invalidez mayo al 66%.
  5. Gran Invalidez (GI): se considera a un trabajador en esta situación cuando, luego del incidente invalidante, este requiere de asistencia permanente hasta para las tareas diarias más elementales.

¿Cuánto paga la ART por un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Lo que la Aseguradora paga por accidente de trabajo o enfermedad profesional depende del cálculo de pago indemnizatorio correspondiente al tipo de incapacidad laboral o Invalidez generado en dicho infortunio.

Tipo de incapacidad/invalidez Cálculo de pago
26/10/12-24/1/17 24/1/2017 - actual
Incapacidad laboral Transitoria (ILT) Misma remuneración que al momento de la incapacidad laboral
Permanente parcial (ILPP) 53 x VMIB (*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI 53 x VIB con Ripte+tasa(**) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI
Permanente parcial definitiva (ILPPD)
Permanente total definitiva 53 x VMIB x 65 / Edad a la PMI 53 x VIB con Ripte+tasa(*) x 65 / Edad a la PMI (****)
Gran Invalidez (GI) Monto fijo establecido por Resolución Anses 449/2014
*VMIB: valor mensual de ingreso base
**VIB: valor de ingreso base
***RIPTE: Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables
****PMI: Primera Manifestación Invalidante

¿Cuánto paga la ART por la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)?

El sistema de ART establece que la aseguradora debe abonar al trabajador igual salario al que gozaba justo antes de sufrir el accidente o enfermedad laboral. Esto incluye los aumentos de salario establecidos por Convenio. Asimismo, si la remuneración fuera variable, se deberá sacar un promedio semestral. Esta retribución queda fuera de la tributación al impuesto a las ganancias.

¿Cuánto paga la ART por la Incapacidad Laboral Permanente Parcial?

Desde enero de 2017, las ART calculan el pago por ILT en base al cálculo descrito en la tabla de arriba. El VIB (Valor Ingreso de Base) se obtiene en base al promedio de los doce salarios mensuales recibidos el año anterior a la contingencia (o todas las remuneraciones dentro de ese plazo). Los salarios mensuales para formar el promedio se indexarán todos los meses según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

¿Cuánto paga la ART por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva?

El pago por incapacidad Laboral Permanente Parcial se calcula de igual forma que la descrita anteriormente para la Incapacidad Laboral Permanente Parcial.

¿Cuánto paga la ART por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva?

El cálculo para obtener el monto de indemnización de esta incapacidad es: 53 x VIB con Ripte+tasa x 65 / Edad a la PMI (primer manifestación invalidante).

Gran Invalidez (GI): se considera a un trabajador en esta situación cuando, luego del incidente invalidante, este requiere de asistencia permanente hasta para las tareas diarias más elementales.

¿Cómo paga la ART en caso de fallecimiento del trabajador?

En caso de fallecimiento las Aseguradoras realizan un pago único. Para que tenga una idea, según la SRT, para contingencias fatales ocurridas entre el 01/09/2021 y el 28/02/2021, las ART deben entregar a los familiares un monto de $2.322.321, más un 20% adicional de esa suma.

El examen preocupacional, ¿Es obligatorio antes de comenzar la relación laboral?

Sí, el examen preocupacional es obligatorio. Debe ser costeado por el empleador y puede hacerse en conjunto con la ART. Su meta es examinar el estado de salud de los trabajadores justo antes de ingresar a su nuevo trabajo para detectar posibles secuelas o enfermedades preexistentes.

¿Qué rol cumplen las comisiones médicas?

Las comisiones médicas son la instancia encargada, dentro del proceso de denuncia por parte del trabajador, de corroborar el potencial porcentaje de incapacidad o invalidez que un accidente de trabajo o enfermedad profesional pudiera haber ocasionado. Tienen un rol central en acortar las distancias entre el trabajador y las Aseguradoras, respecto del tipo de tratamiento a establecer y el grado de lesión diagnosticado. Existen dos modalidades de junta médica ART:

  • Las comisiones médicas jurisdiccionales. Es la primera instancia médica en decretar el grado o ausencia de incapacidad o invalidez, una vez que la ART acepta la denuncia.
  • Las comisiones médicas centrales. Es la instancia médica posterior en la que los trabajadores pueden apelar su disconformidad del grado de incapacidad, o la existencia o no de invalidez, previamente determinadopor la comisión médica jurisdiccional.

¿Pueden las ART sancionar a las empresas que no cumplen con las normas de seguridad e higiene?

Sí, pueden. De hecho, una de las principales obligaciones que establece la ley de riesgos del trabajo de 1995 para los empleadores, es respetar las normas de Seguridad e Higiene. Si la ART corrobora que la empresa no cumple adecuadamente con sus reglamentaciones, esta puede ser sancionada monetariamente. Por tal razón, las empresas cada vez suman más a su staff profesionales formados en tal especialidad. Si desea conocer los tipos de títulos sobre Seguridad e Higienes que se ofrecen en nuestro país, ingrese aquí.